Explorando el Sistema de Comercio de Emisiones: perspectivas sobre México

Hoy en día el cambio ecológico planetario que enfrentamos como humanidad nos ha llevado a plantear diferentes alternativas para entablar nuevas relaciones con nuestro ambiente. Desde el ámbito de las ciencias, han surgido diagnósticos y recomendaciones en torno a nuestras actividades productivas, así como sobre los procesos de conservación y restauración de ecosistemas. Como ya se ha mencionado en este espacio, la crisis climática, ambiental y social es global y latente, por lo que se han llevado a cabo diversas cumbres internacionales en las que se debaten y proponen diferentes protocolos para mitigar y prevenir las acciones humanas que degradan nuestra Tierra. Un ejemplo de ello es el famoso Protocolo de Kioto, cual pone especial hincapié en los gases de efecto invernadero que expulsamos a la atmósfera, mismo que fue firmado por varios países en el año de 1997, pero vigente desde el 2005, y que inspiró la creación de un instrumento de mercado muy relevante para atender la crisis climática: el Sistema de Comercio de Emisiones.
El objetivo central del Protocolo de Kioto (PK) fue reducir la emisión de gases de efecto invernadero (GEI), una de las principales causas del cambio climático. Además, en él se reconoció el principio de responsabilidades diferenciadas. Esto significa que países con mayores niveles de industrialización tienen que emprender acciones proporcionales a sus emisiones, en comparación a los países menos industrializados. En esos términos, el Acuerdo de París firmado en 2015, representó un nuevo esfuerzo por darle continuidad al Protocolo de Kioto en materia de reducción de emisiones de GEI, en el que México presentó voluntariamente su plan de acción para colaborar en esta tarea global. Una de las ya mencionada propuestas en el Protocolo de Kioto, fue el modelo de Sistema de Comercio de Emisiones; ¿que significa esto? Y ¿cómo funciona? Son algunas dudas que contestaremos en este texto, de la mano de integrantes del equipo de Toroto, Juan Carlos Gallardo y Luis Ortega, pues vale la pena mencionar que México finalizó el periodo de prueba de este instrumento de mercado para empezar a operar propiamente en enero del 2023. Conozcámoslo.
Los Sistemas de Comercio de Emisiones (SCE), también llamados cap and trade ("límite y comercio" en inglés), son instrumentos de reducción de emisiones de GEI basados en el mercado. La idea es que un agente regulador, generalmente gubernamental, establece un tope de emisiones totales permitidas para las empresas de distintos sectores productivos, mismo que cada año debe ir reduciéndose. El primer y más grande SCE fue el establecido por la Unión Europea en consecuencia del Protocolo de Kioto. En dicho sistema, se contempla el 40% de las emisiones de GEI de la región, con más de 10,000 instalaciones (fábricas, centrales de energía, etc.) incluyendo la generación de energía, la aviación y la industria en general, inscritas bajo dicha herramienta. En México, producto de una reforma en 2018 a la Ley General de Cambio Climático, se acentuó la necesidad de instaurar propiamente un SCE. Hoy en día, existe uno cuya fase piloto terminó el pasado diciembre del 2022, por lo que comenzamos este año con su operación formal; por lo mismo, son algunos los puntos clave a los que debemos prestar atención para entender a profundidad esta herramienta en el presente, así como sus alcances en el futuro. Situémonos en nuestro país y nombremos sólo algunos.
Comencemos por explicar la idea de "límite" y de "comercio": el límite se traduce a una cantidad específica de derechos de emisión, los cuales son "permisos" para liberar a la atmósfera cierta cantidad de gases de efecto invernadero. Éstos son negociables y el total de ellos se divide entre las empresas o industrias que tengan compromisos por los que aplicar a un SCE. Por ejemplo, si para México sólo se generan 100 derechos de emisión, y hay 5 empresas participantes en este mercado, cada una tendrá una cantidad específica de derechos que en total sumen esos 100 originales. Una vez establecido ese "tope", las empresas deben pagar derechos de emisión si quieren emitir más GEI de lo establecido por la normativa. Es decir, que continuar con la emisión de GEI representa un costo adicional para la empresa. De esta forma, se incentiva a la reducción paulatina de emisiones, pues conforme pasa el tiempo este "límite" se hace cada vez menor. Pongamos otro ejemplo únicamente ilustrativo del funcionamiento de este cap and trade, pues la reducción presentada es sólo un caso hipotético: imaginemos que una industria textil que emite 200,000 toneladas de CO2 al año entra al Sistema de Comercio de Emisiones, por lo que debe reducir sus emisiones a 160 mil toneladas para el primer año. Para el siguiente a este, será una reducción de 140 mil toneladas; el siguiente a este, una de 120 mil toneladas y así consecutivamente hasta llegar a la descarbonización de la operación de dicha empresa. El objetivo es también dar un límite de tiempo que permita migrar a formas menos contaminantes en un rango lograble.
Al finalizar los períodos definidos por el SCE, los participantes deben entregar un número de derechos de emisión igual al de sus emisiones durante dicho periodo, es decir, si se le otorgaron 5 derechos de emisión, debe entregar esos 5 o menos. De esa manera opera el incentivo de reducción de emisiones y la parte "comercial", ya que si el participante emite más de los derechos que obtiene de forma gratuita (y en algunos casos no obtiene ninguno), deberá comprar derechos en el mercado, lo que supondrá un coste adicional. Dado que los derechos de emisión no solamente son otorgados (ya sea de forma gratuita o mediante subastas) por el gobierno, sino que las empresas pueden venderlos y comprarlos, esto también implica que las actividades y empresas que menos emiten gases también se ven recompensadas en términos económicos si es que venden los derechos que tienen (lo cual significa que generaron menos GEI) a otra empresa que los necesite (GIZ y SEMARNAT, 2018b). Esta transacción se da entre una empresa/industria que emitió más de lo que podía y una empresa/industria que emitió debajo del límite establecido. Un tema importante a reconocer es el cómo se le asignará un precio a dichos derechos de emisiones, pues entra al juego la posibilidad de que este precio no sea incentivante para reducir al ser muy bajo, o de igual forma, se prefieran buscar formas alternativas al ser éste muy alto, por lo mismo, Juan Carlos y Luis, ejecutivos de Toroto, opinan al respecto:
"Es extremadamente importante que la regulación contemple dos prioridades asociadas con el precio de los derechos de emisiones: por un lado, los mecanismos a través de los cuales se asignan los derechos de emisiones a las instituciones reguladas (por ejemplo, se deberá evitar hacerlo a través de grandparenting [basado en emisiones históricas] y deberán de promoverse métodos basados en resultados o en subastas); y por otro lado, los precios mínimos y máximos a los cuales se venderán los derechos de emisiones. En cualquier caso, el precio deberá de mandar las señales correctas a las entidades reguladas, impulsándolas a buscar soluciones de mitigación de emisiones más costo-efectivas a comparación de la adquisición de derechos de emisiones. Al mismo tiempo, deberá de buscarse que este precio no perjudique a tecnologías que generarán créditos de compensación aplicables a la regulación (como los proyectos forestales) y deberá funcionar como un incentivo para financiarlas".
¿Qué sucede cuando una empresa emite más de lo que por obligación puede? Además de comprar derechos de emisión a otras empresas que lograron ir por debajo de su límite, existe una opción adicional para lograr los objetivos: los créditos de compensación. Estos créditos son llamados offsets o bonos de carbono en los mercados voluntarios, sin embargo, también pueden fungir como una fuente adicional en mercados regulados, pues se vuelven análogos a los derechos de emisión. Los créditos de compensación, al igual que un bono de carbono, deben demostrar adicionalidad, permanencia, aplicabilidad y verificabilidad (GIZ y SEMARNAT, 2018a). Sin embargo, hoy en día aún existe un poco de incertidumbre al respecto del tipo de crédito de carbono que será aceptado para reducir emisiones, por lo que:
"La jerarquía climática siempre indica que la reducción de las emisiones de GEI debe ser antes que la compensación. Sin embargo, en un SCE existen mecanismos flexibles de cumplimiento; asimismo, para el contexto mexicano, en el esquema de compensación no están definidos qué protocolos, nacionales o internacionales, pueden utilizar los interesados. Esto trae incertidumbre en un momento donde la transición a las cero emisiones netas debe de estar planteándose para una acción durante los siguientes años, donde la financiación de proyectos de secuestro de carbono podría suceder de una forma más segura por los sectores regulados al conocer con certeza qué protocolos son elegibles y a su vez, estar listos para que los remanentes de emisiones sean compensados".
Si bien los créditos de emisión son una gran idea de vinculación del sector público con el privado para lograr objetivos comunes e incentivar el financiamiento climático, es un área con varios retos, y de igual manera, grandes oportunidades.
Por otro lado, acerca de las actividades que pueden ser incluidas en el SCE mexicano podemos decir que son múltiples. En el ámbito energético incluye la generación de electricidad, así como extracción y producción de hidrocarburos. También en el ámbito de la industria se contempla la automotriz, metalurgia, siderurgia, cementera, de alimentos, etc. Sin embargo:
"Actualmente el Sistema de Comercio de Emisiones en México contempla únicamente fuentes fijas, lo que incluye combustión en equipos instalados en sitio, así como emisiones que se generan a partir de procesos (como en la producción de cemento). Esta regulación deberá de tomar en cuenta en un futuro la necesidad de incorporar otras fuentes de emisiones tales como las móviles (principalmente flotillas de transporte terrestre, aéreo y marítimo) para tener una visión más integral sobre el origen de las emisiones y cómo reducirlas".
A grandes rasgos, los participantes del SCE cumplen con un principio que podría resumirse de la siguiente forma: "quien contamina, paga". Según los promotores de este modelo, permitir a los participantes determinar dónde y cuándo reducir sus emisiones hace del SCE un instrumento flexible y eficaz. En un mundo en el que se prioriza el libre mercado y la competencia, los SCE no tienden a vulnerar la competitividad de los sectores participantes frente a los mercados internacionales. Además de las ventajas económicas de los SCE, también se promueve la innovación tecnológica para la reducción de emisiones, pues las empresas pueden optar por métodos distintos, menos contaminantes, para realizar sus actividades productivas y acoplarse a las metas 2030.
Respecto a las emisiones, podemos decir que las empresas que generan más de 100,000 toneladas de CO2 anuales -y que se encuentren bajo los sectores designados- deben participar de forma obligada en este comercio, pues el objetivo último es que lleguemos a la meta establecida en el Acuerdo de París, es decir, una reducción del 22% de las emisiones que se tuvieron en el 2020 para 2030. Sin embargo, el único GEI que se contempla en el SCE de México es el dióxido de carbono (CO2), mientras en otros sistemas, por ejemplo en el de California, se contemplan otros gases (además del CO2) como el metano (CH4), el óxido nitroso (N2O), el hexafluoruro de azufre (SF6), y demás, mismos que son mencionados en la Ley General de Cambio Climático. Por lo que al respecto, Juan Carlos y Luis opinan:
"Si bien es común que en un programa de prueba el CO2 sea el único GEI regulado, conforme éste vaya madurando e implementándose es importante incluir a otros GEI que sean relevantes, pues es necesario que la contabilización de emisiones sea lo más precisa posible; otros GEI (como el metano y óxido nitroso por ejemplo) podrían jugar un papel importante por su potencial de calentamiento global".
Muchas son las áreas de oportunidad que presenta el recién adoptado SCE mexicano; aún podríamos hablar sobre los mecanismos para evitar huecos legales (en específico dentro de los Alcances tipo 3) o el ajuste de reducción en los años subsecuentes, entre otras situaciones, sin embargo, es un gran paso a favor de nuestro planeta contar con este instrumento de reducción debido al alcance y la cooperación entre sectores que implica. Recordemos que estos sistemas están enfocados directamente a actores macro, es decir, a empresas productivas y de servicios, cuya responsabilidad es mayor pues su impacto ambiental es grande. Por ello, es necesario siempre pensar en las escalas y los niveles en los que ocurren las actividades humanas y sus respectivas externalidades negativas. Así, estas acciones macro, que involucran actores como el Estado, las empresas y la industria, deben convivir e intercambiar aprendizajes y logros con otras acciones de mitigación frente al cambio climático, mismas que muchas veces conforman la parte voluntaria de estas herramientas de mercado, lideradas por el sector privado.
Finalmente, recordemos que informarnos, tanto como individuos, ciudadanos, empresas e industrias es nuestra responsabilidad y nuestra capacidad primaria para gestionar un mundo más elocuente con las necesidades actuales, por lo que para conocer más datos y acceder a documentos técnicos para México sobre el SCE, lo puedes consultar aquí.
Sobre los autores:
Ayamel es colaborador del blog de Toroto y estudiante del Posgrado en Filosofía de la Ciencia, de la Universidad Nacional Autónoma de México.
Juan Carlos y Luis son Key Account Managers en Toroto. Juan Carlos es ingeniero en energías renovables, disfruta el mar, el deporte y conocer nuevos museos; mientras que Luis estudió Ingeniería en Desarrollo Sustentable y se especializó en estrategia climática para empresas. Es apasionado de la naturaleza por su belleza y su perpetuidad.
Referencias:
Explora reflexiones, investigaciones y aprendizajes de campo de nuestro trabajo en la restauración de ecosistemas.